martes, 25 de junio de 2013

RELACIONES LABORALES


6.1 Diagnostico de clima laboral

Periodo de un fuerte fomento: la Ley Norris-LaGuardia (1932) y la Ley Nacional de Relaciones Laborales o Ley Wagner (1935)

La Ley Norris-LaGuardia de 1932 sentó las bases para una nueva época, en la cual se) taría la actividad sindical. También garantizaba que todo obrero tuviera derecho a las negó ciones colectivas, sin interferencias, limitaciones o coerción". Determinó, asimismo, que contratos yellow dog eran ilícitos, limitó las facultades de los tribunales para girar órdenes (de suspensión) contra actividades como las manifestaciones pacíficas y estableció el pago de pres­taciones durante una huelga.

No obstante, en realidad no logró impedir que los patrones lucharan contra las organiza­ciones obreras usando todos los medios que estuvieran a su alcance. Así, en 1935 el Congreso aprobó la Ley de Relaciones Laborales (o Ley Wagner) para dar más fuerza a la Ley Norris-LaGuardia por medio de lo siguiente: 

1prohibir ciertas prácticas laborales injustas, 
2. estable­cer el voto secreto en las elecciones y la regla de la mayoría para determinar si los trabajadores de una compañía formarían un sindicato y 
3. crear la Junta Nacional de Relaciones Laborales (nlrb) para vigilar el cumplimiento de esas dos disposiciones.

Como parte de sus obligaciones, la nlrb emite periódicamente normas aclaratorias. Por ejemplo, la junta estableció que los empleados temporales podían afiliarse a los sindicatos de trabajadores permanentes en las empresas a donde los enviaban sus agencias de empleo.18
Prácticas laborales injustas de los patrones: La Ley Wagner consideraba como "in­fracciones estatutarias" (pero no como delitos) cinco actos laborales injustos por parte de los patrones:
Es injusto que los patrones "interfieran, restrinjan o coaccionen a los trabajadores" cuando ejercen su derecho lícito a organizarse.

Es injusto que los representantes de la empresa dominen o interfieran en la formación o ad­ministración de los sindicatos obreros. Entre los actos administrativos específicos conside­rados indebidos bajo las primeras dos prácticas (1 y 2) están: sobornar a los trabajadores, usar sistemas de espionaje en la compañía, trasladar un negocio para evitar su sindicaliza-ción y hacer listas negras de los simpatizantes de los sindicatos.
Se prohibe a las organizaciones discriminar, de cualquier manera, a los trabajadores por sus actividades sindicales lícitas.

Se prohibe a las organizaciones despedir o discriminar a los empleados por el simple hecho de que presenten una denuncia contra la empresa por prácticas injustas.
Es injusto que los patrones se rehusen a negociar de manera colectiva con los representan­tes de los trabajadores debidamente elegidos.

La denuncia de una práctica laboral injusta (vea la figura 15-1) se presenta ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Luego, la Junta investiga la denuncia y decide si se deben tomar medidas legales, como desechar la queja, solicitar una orden judicial contra el patrón U ordenarle que desista.





6.2  Programa de mejora de clima laboral

Periodo de un fomento modificado, unido a la reglamentación: la Ley Taft-Hartley (1947)
La Ley Taft-Hartley (o Ley de las Relaciones Obrero-Patronales) de 1947 reflejaba las acti­tudes menos entusiastas del público ante los sindicatos. Dicha ley enmendaba la Ley Nacional de Relaciones Laborales (Ley Wagner) al limitar a los sindicatos de cuatro maneras: 1. prohibía las prácticas laborales injustas, 2. señalaba los derechos de los trabajadores como miembros de los sindicatos, 3. especificaba los derechos de los patrones y 4. autorizaba al presidente de Esta dos Unidos a prohibir temporalmente las huelgas nacionales en situaciones críticas.

Prácticas laborales injustas de los sindicatos La Ley Taft-Hartley señalaba varias prác­ticas laborales que estaban prohibidas a los sindicatos:

En primer lugar, prohibía a los sindicatos limitar o coaccionar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos garantizados para las negociaciones. Algunos actos sindicales específicos que los tribunales han declarado ilícitos, sujetos a esta disposición, incluyen amenazar a un trabajador contrario al sindicalismo de que perderá su empleo cuando el sindicato sea reconocido y pronunciar declaraciones falsas durante las campañas para for­mar un sindicato.
También se considera práctica laboral injusta cuando un sindicato provoca que un patrón discrimine, de cualquier manera, a un empleado, con el propósito de alentar o desalentar su afiliación. En otras palabras, el sindicato no puede presionar a un patrón para que despid a un trabajador que no asiste las juntas del sindicato, se opone a las políticas del mismo se niega a afiliarse. Hay una sola excepción: cuando haya un contrato cerrado con un sin­dicato (y, por lo tanto, la afiliación sea requisito para el empleo), la organización sindical puede exigir que se despida a quien no pague sus cuotas de afiliación y las regulares.

Otra práctica laboral injusta es que un sindicato se niegue a negociar de buena fe con el patrón los salarios, los horarios y otras condiciones de empleo. Ciertas huelgas y boicots también son considerados prácticas injustas.

Otro acto laboral injusto es que un sindicato imponga "aviadores" (exigir al patrón que pague a un trabajador por servicios que no ha desempeñado).

Derechos de los empleados  La Ley Taft-Hartley también protegía los derechos de empleados en contra de sus sindicatos. Por ejemplo, muchas personas pensaban que la sindi-calización obligatoria violaba el derecho básico de la libertad de asociación.
Gracias a esta ley,

surgieron muy rápido leyes del derecho al trabajo en 19 estados (ahora 22), sobre todo en el sur y el suroeste de Estados Unidos. Dichas leyes prohibían los contratos laborales que establecían la afiliación al sindicato como condición para conservar el empleo. Por ejemplo, en Nueva York muchas imprentas cuentan con talleres sindicalizados.

Derechos de los patrones La Ley Taft-Hartley también otorgaba a los patrones, en forma explícita, ciertos derechos. Primero, les confería plena libertad para manifestar sus opiniones con respecto a la formación de un sindicato. Por ejemplo, como gerente, usted puede decir a sus trabajadores que, en su opinión, los sindicatos no valen la pena, que son peligrosos para la economía y que son inmorales. Incluso, en términos generales, puede insinuar que la sindicali-zación y las posteriores demandas por aumentos salariales provocarían el cierre permanente de la planta (pero no su reubicación). Los patrones pueden plantear los antecedentes del sindicato con respecto a la violencia y a la corrupción, en su caso. De hecho, la única limitación impor­tante es que debe evitar las amenazas, las promesas, la coacción y la intromisión directa con quienes intentan tomar una decisión. No debe haber amenaza de represalias o uso de la fuerza ni promesas de prestaciones.

Asimismo, el patrón 1. no puede reunirse con los trabajadores de la empresa en un plazo de 24 horas antes de una elección, ni 2. sugerirles que voten contra el sindicato, mientras se en­cuentran en su casa o en la oficina del patrón, aunque sí llega a hacerlo cuando están en su lugar de trabajo o donde se reúnen por lo regular.

Huelgas de emergencia nacional La Ley Taft-Hartley también permite que el presidente de Estados Unidos intervenga en las huelgas de emergencia nacional. Se trata de paros (por ejemplo, de los trabajadores ferrocarrileros) que "pondrían en peligro el bienestar y la seguri­dad de la nación". El mandatario designaría a una comisión investigadora y, de acuerdo con su informe, aplicaría un decreto que limite la huelga a 60 días. Si durante dicho plazo las partes no llegan a un acuerdo, el presidente puede extender la orden 20 días más. En este periodo los empleados votan en secreto y confirman su disposición a aceptar la última oferta del patrón.

Periodo de reglamentación detallada de ios asuntos internos del sindicato: la Ley Landrum-Griffin (1959) En la década de 1950, las investigaciones del Senado demostraron prácticas indebidas por parte de algunos sindicatos; el resultado fue la Ley Landrum-Griffin (oficialmente llamada Ley de Revelación y Reportes Obrero-Patronales) de 1959. Su objeto fundamental era proteger a los trabajadores de una probable fechoría cometida por su sindicato. Al igual que la Ley Taft-Hartley, enmendó la Ley Nacional de Relaciones Laborales (Ley Wag­ner).
En primer término, la ley contiene una carta de derechos de los miembros de los sindica­tos. Entre otros aspectos, establece ciertos derechos para la nominación de candidatos para los puestos directivos en el sindicato. Además, confirma el derecho de un miembro a demandar a su sindicato y garantiza que ningún afiliado podrá ser multado ni suspendido sin un proceso justo, el cual incluye una lista de los cargos concretos, tiempo para preparar la defensa y una audiencia justa.

Dicha ley también estableció las reglas para las elecciones sindicales. Por ejemplo, los sin­dicatos nacionales e internacionales deben elegir dirigentes, cuando menos, cada cinco años, usando algún tipo de mecanismo de votación secreta.




LA CAMPAÑA Y LA ELECCIÓN SINDICAL

El sindicato, mediante la campaña y la elección sindical, trata de ser reconocido como represe tante de los trabajadores. Este proceso se divide en cinco pasos básicos.

Paso 1. Contacto inicial
Durante la etapa del contacto inicial, el sindicato determina el interés de los trabajadores per organizarse y establecer un comité organizador.
La iniciativa para el primer contacto entre los empleados y el sindicato puede provenir del personal, de un sindicato que ya represente a otros trabajadores de la empresa o de un sindicato externo. En cualquier caso, hay un contacto inicial entre un representante sindical y un pequeño grupo de trabajadores.

Una vez que un patrón se convierte en el blanco, un dirigente sindical asigna a un repre­sentante para que evalúe el interés de los trabajadores. El representante visita la compañía para determinar si hay una cantidad suficiente de interesados para que valga la pena la campaña sindical. También identifica a quienes serían buenos líderes para la campaña de organización y los reúne para crear un comité organizador. En este caso, el objetivo es enseñar al comité cuáles son los beneficios de formar un sindicato, así como las leyes y los procedimientos que implica su formación.

Asesores de las relaciones laborales La administración de las empresas y los sindica­tos recurren a "asesores de relaciones laborales", quienes influyen cada vez más en el proceso de sindicalización. Coca-Cola y ConAgra Foods son algunas de las firmas que han utilizado asesores de relaciones laborales en los últimos años. Dichos asesores pueden ser despachos de abogados, investigadores, psicólogos, especialistas en relaciones laborales o empresas de relaciones públicas. Algunos son-antiguos organizadores sindicales que ahora representan a los patrones.

En cualquier caso, su función es ofrecer asesoría y servicios afines, no sólo cuando se va a llevar a cabo una votación (aunque en ese momento es más común), sino también en otras cir­cunstancias. En el caso del patrón, los servicios del asesor van desde garantizar que la compañía llene de manera correcta los formularios de rutina hasta el manejo de toda la campaña sindical. Los sindicatos recurren a despachos de relaciones públicas para mejorar su imagen o a especia­listas para que diseñen campañas corporativas destinadas a presionar a los accionistas y acree­dores de la firma para que influyan en la administración y acepten las exigencias del sindicato.

Infiltración del sindicato Los sindicatos tienen mucha creatividad para ganar las eleccio­nes. La Junta Nacional de Relaciones Laborales define el término infiltración del sindicato como "colocar a miembros del sindicato en puestos laborales no sindicalizados con el propó­sito de organizar a los empleados". Sin embargo, las críticas afirman que las "infiltraciones" a menudo interfieren con las operaciones del negocio y acosan a los trabajadores. Una decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que la táctica era lícita.

Paso 2. Obtener las tarjetas de autorización

Para que el sindicato solicite a la nlrb el derecho a llevar a cabo una elección, tiene que de­mostrar que un número importante de empleados estaría interesado en sindicalizarse. Kl si­guiente paso consiste en que los organizadores consigan que los trabajadores firmen las tarjetas de autorización. Entre otras cuestiones, las tarjetas autorizan al sindicato para que busque una elección de representación y establecen que el empleado ha solicitado afiliarse. El 30% de los trabajadores elegibles en la unidad negociadora correspondiente deben firmar las tarjetas antes de que el sindicato pueda solicitar a la nlrb una elección.

Las medidas a tomar por la administración La administración puede tomar varias medidas con respecto a las tarjetas de autorización. Por ejemplo, la nlrb. determinó que "es licitó: que un patrón informe a sus trabajadores de su derecho a revocar sus tarjetas de autorización, incluso si no le solicitaron la información. El patrón también tiene la opción de distribuir folle­tos donde se explique cómo revocar las tarjetas. Sin embargo, no debe ir más allá de explicar este procedimiento y de proporcionarles el vocabulario para renunciar.

Las leyes prohiben usar cualquier tipo de ayuda material, como papelería o sellos de correo. El patrón tampoco puede entrometerse para saber quiénes han firmado o revocado sus tarjetas de autorización.

La unidad negociadora es el grupo de trabajadores auto­rizado por el sindicato para participar en las negociaciones colectivas. Si la organización com­pleta es considerada una unidad negociadora, el sindicato representará a todos los empleados que no sean supervisores, personal administrativo ni de confianza, aun cuando el sindicato esté orientado principalmente hacia los obreros. (Los empleados profesionales y no profesionales quedarían incluidos en la misma unidad negociadora sólo si ellos lo aceptan). Si la compañía no está de acuerdo con la decisión del examinador con respecto a la unidad negociadora, se opone a la decisión, lo cual requiere de otro paso y de una resolución de la NLRB.

La campaña
En la campaña previa a la elección, tanto el sindicato como el patrón tratan de conseguir el voto de los trabajadores. El sindicato subraya que evitará las injusticias, que establecerá un sistema de quejas y de antigüedad y que mejorará los sueldos. Asegurará que la fuerza del sindicato dará voz a los empleados para determinar sus salarios y condiciones laborales. La administración subrayará que las mejoras que promete el sindicato no requieren de una sindicalización y que los salarios son iguales o mejores de lo que serían con un sindicato. La administración también hará hincapié en el costo económico de las cuotas sindicales, el hecho de que el sindicato es un "extraño" y que, en caso de que ganara, podría haber una huelga. Incluso podría atacar al sindi­cato con argumentos éticos y morales, así como insistir al mismo tiempo en que los trabajadores.

La elección
La elección se lleva a cabo en un plazo de entre 30 y 60 días, a partir de que la nlrb ha girado su resolución e instrucción de realizarla. La elección se efectúa mediante voto secreto y la nlrb proporciona las boletas (vea la figura 15-3), las casillas electorales, las cajas para las boletas, cuenta los votos y certifica los resultados.

El sindicato se convierte en el representante de los trabajadores si gana la elección; para ganar requiere de una mayoría de los votos emitidos, y no de la mayoría del total de empleados de la unidad de negociación. (No olvide que si un patrón comete una práctica laboral injusta, la nlrb revocaría un resultado en contra del sindicato. Por lo tanto, como representantes e su patrón, los supervisores deben evitar cometer prácticas injustas). Hay varias cuestiones qu? determinan si el sindicato gana la elección de certificación.




6.3  Negociaciones contractuales

EL PROCESO DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS

¿Qué es una negociación colectiva?

Cuando un sindicato se convierte en el representante de los trabajadores se establece una fecha para que la administración y los obreros se reúnan para negociar un contrato laboral. Este contrato con­tendrá estipulaciones específicas respecto a los salarios, los horarios y las condiciones laborales.
 ¿Qué es exactamente una negociación colectiva? Según la Ley Nacional de Relaciones Laborales:

Para efectos [de esta ley], la negociación colectiva es el cumplimiento de la obligación del patrón y del representante de los trabajadores, de reunirse dentro de horarios razona­bles para discutir de buena fe los sueldos, los horarios, los términos y las condiciones del empleo, para la negociación de un contrato o para cualquier asunto que surja al tenor del mismo, así como para ejecutar un contrato formal por escrito que incorpore todo acuerdo alcanzado, si fuera solicitado por alguna de las partes, pero tal obligación no impone que ninguna de las partes deba aceptar una propuesta ni hacer una concesión.

"los salarios, horarios y las condiciones del empleo" son demasiado amplios para tener un uso práctico) han sido definidos mediante una serie de resoluciones de los tribunales.




6.4  El proceso de negociación contractual


 El equipo de negociadores
Tanto el sindicato como la administración envían un equipo de negociadores a la mesa de negociaciones; por lo general, los dos equipos acuden a las sesiones correspondientes "con la tare hecha". Los representantes del sindicato habrán sondeado lo que desean sus miembros y conversado con representantes de sindicatos afines.

La administración utiliza varias técnicas para prepararse para las negociaciones. Primer  recopila datos para fundamentar su posición. Reúne detalles de los sueldos y las prestaciones incluyendo comparaciones con las tarifas salariales locales y las pagadas en puestos similares dentro de la industria. También son importantes los datos relativos a la distribución de la fuer?.' laboral (en términos de la edad, el género y la antigüedad), porque dichos factores determinaran.

Los temas de la negociación
Las leyes laborales establecen categorías para los puntos que están sujetos a negociación: se trata de temas obligatorios, voluntarios e ilícitos.

Los temas voluntarios (o permitidos) de las negociaciones no son obligatorios ni ilícitos; forman parte de las negociaciones sólo a través del acuerdo conjunto de la administración y del sindicato. Ninguna de las partes puede obligar a la otra a negociarlos; tampoco demorar la firma del contrato porque la otra parte se niegue a negociar un tema voluntario. Un ejemplo serían las prestaciones para los jubilados.

Los temas ilícitos de las negociaciones son los prohibidos por la ley. Por ejemplo, una cláusula que acepta contratar en forma exclusiva a miembros del sindicato sería ilícita en un estado con leyes relativas al derecho al trabajo.
Etapas de las negociaciones

Las negociaciones pasan por varias etapas.Primero, cada parte presenta sus demandas. En esta etapa las partes están muy distanciadas en algunos puntos. Segundo, se reducen las deman­das. En esta fase cada parte renuncia a algunas de sus demandas para ganar otras. Tercero, se forman subcomités de estudio; las partes constituyen subcomités conjuntos para encontrar op­ciones razonables. Cuarto, las partes llegan a un acuerdo informal y cada grupo regresa con su patrocinador.

Consejos para las negociaciones
El experto Reed Richardson ofrece los siguientes consejos a los negociadores:
Asegúrese de que tiene objetivos claros para cada tema de las negociaciones y que ha en­tendido los fundamentos de cada uno.

Respete la importancia de guardar las apariencias ante la otra parte. Esté alerta de las verdaderas intenciones de la otra parte, no sólo respecto a las metas, si también de las prioridades. Escuche con atención. Genere la reputación de ser justo, pero firme.
Aprenda a controlar sus emociones y utilícelas como un instrumento. Al hacer cada movimiento de la negociación, asegúrese de que conoce la relación que guarda con todas las demás jugadas. Mida cada movimiento con respecto a sus objetivos. Ponga mucha atención a las palabras de cada una de las cláusulas negociadas. Las palabra R y las frases muchas veces son fuente de querellas.

Recuerde que las negociaciones colectivas son un proceso de compromiso. No es posible ganar todo. Trate de entender a las personas y sus personalidades.
Tome en cuenta los efectos que producirán las negociaciones actuales en las negociaciones futuras. Los puntos muertos, la mediación y las huelgas

En las negociaciones colectivas se llega a un punto muerto cuando las partes no son capaces de avanzar más para llegar a un acuerdo. El punto muerto por lo general se presenta porque una parte plantea más demandas de las que la otra ofrece. En ocasiones, el punto muerto se resuelve recurriendo a una tercera parte, es decir, a una persona neutral que actúa como mediador o árbitro. Si el punto muerto no se resuelve así, el sindicato pediría la suspensión de labores o declaración de huelga para ejercer presión sobre la administración.

Participación de un tercero Los negociadores utilizan tres tipos de intervenciones de ter­ceros para superar un punto muerto: la mediación, la investigación de hechos y el arbitraje. En la mediación, un tercero neutral ayuda a las partes principales para alcanzar un acuerdo. El mediador por lo regular se reúne con cada una de las partes para determinar cuáles son sus posiciones y, a partir de ello, usar la información para hallar una base común para las negocia­ciones posteriores.

Fuentes de ayuda de terceros Diversas agencias públicas y profesionales cuentan con árbitros y mediadores. Por ejemplo, la American Arbitración Asociación (aaa) representa y pro­porciona el servicio de miles de árbitros y mediadores para empresas y sindicatos que necesitan de sus servicios. El Servicio de Mediación y Conciliación Federal del gobierno estadounidense cuenta con árbitros y mediadores. Por ejemplo, su oficina de servicios de arbitraje enlista árbi­tros calificados para escuchar y tomar decisiones sobre disputas por la interpretación y aplica­ción de contratos colectivos negociados; además, proporciona a las partes involucradas listas y paneles de árbitros.




























CONCLUSION

En este trabajo se pueden distinguir los pasos y procedimientos para llevar una buena capacitación y relación laboral, estos temas son importantes ya que en ellos uno se puede dar cuenta de tan relativo y extensivo y como se debe llevar el proceso para realizarlo.
Para las empresas es mas fácil llevar un procedimiento ya que deben ser selectivos en dicidir quien necesita la capacitación y deben una relación laboral lo mas adecuada que se pueda para llevar un buén funcionamiento de dicha empresa.
Es recomendable ver y analizar a fondo estos temas ya que en ellos se puede basar para tener un conocimiento más amplio de los temas y después poderlos yebar a la practica en una determinada situación.
Estos puntos no nadamas se pueden llevar acabo en empresas si no también en en la vida cotidiana ya que los podemos aplicar de distinta forma pero seguir con  su seguimiento y ponerlos en practica.
O ya sea en un necio pequeño o familiar para que tenga un buén funcionamiento.




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